Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 51
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51. Las y los miembros integrantes de la Comisión, deberán excusarse de conocer los casos en
los que tengan interés personal o de sus familiares hasta el cuarto grado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- POSICIONES. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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