Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 52
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52. El procedimiento de reclamación, es el medio legal para perseguir los actos u omisiones de
contenido discriminatorio, cometidos por servidoras o servidores públicos del Gobierno del Estado,
Ayuntamientos, Entidades Estatales y Municipales y Organismos Públicos Autónomos, en el ejercicio de
sus funciones o con motivo de ellas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- DENEGACION DE JUSTICIA. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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