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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 53

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53. Una vez admitida la reclamación, dentro del mismo acuerdo se mandará notificar a la o el

probable responsable, así como al titular del órgano de su adscripción, requiriéndole para que dentro del

plazo de cinco días hábi les rinda un informe en relación a la conducta que se le atribuye, bajo el

apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se tendrán por ciertos los hechos reclamados, salvo prueba

en contrario; informe en el cual la o el servidor público deberá señalar los antecedentes del asunto, el

fundamento y motivación de los actos u omisiones que se le imputan, adjuntando en su caso, los

elementos de prueba que considere necesarios.

Fuente oficial: consultar publicación

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