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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 54

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 54. Recibido el informe por parte de la o el probable responsable, se acordara sea agregado al

expediente, y el Consejo señalará fecha y hora a efecto de que tenga verificativo la audiencia de

conciliación entre las partes, misma que deberá notificarse persona lmente a los interesados y celebrarse

dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del informe.

Fuente oficial: consultar publicación

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