Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 54
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54. Recibido el informe por parte de la o el probable responsable, se acordara sea agregado al
expediente, y el Consejo señalará fecha y hora a efecto de que tenga verificativo la audiencia de
conciliación entre las partes, misma que deberá notificarse persona lmente a los interesados y celebrarse
dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del informe.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. SE CONSTITUYE CON LAS CONSTANCIAS QUE LO APOYEN. (XXI.2o.16 K )
- INFORME JUSTIFICADO RECIBIDO MINUTOS ANTES DE LA AUDIENCIA. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SE REQUIERE PETICION DEL QUEJOSO O DEL TERCERO PERJUDICADO PARA QUE EL JUEZ PUEDA DIFERIRLA O SUSPENDERLA, CON EL PROPOSITO DE QUE SE RINDAN PRUEBAS. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
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