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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SE REQUIERE PETICION DEL QUEJOSO O DEL TERCERO PERJUDICADO PARA QUE EL JUEZ PUEDA DIFERIRLA O SUSPENDERLA, CON EL PROPOSITO DE QUE SE RINDAN PRUEBAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217708 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 259

Si el informe justificado de la autoridad responsable se recibe en el juzgado de Distrito sin la participación que permita darlo a conocer a las demás partes por los menos ocho días antes de la fecha señalada para la audiencia constitucional y el quejoso no solicita el DIFERIMIENTO de la misma, a fin de estar en condiciones de recabar pruebas para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, es legal que el juez del amparo la celebre y pronuncie la resolución respectiva en el juicio, conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217708-66f3d449/audiencia-constitucional-se-requiere-peticion-del-quejoso-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 243/92. Bertha González Esquivel. 17 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.

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