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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO PROCEDE DIFERIRLA CUANDO EL INFORME DE LA RESPONSABLE ES EN SENTIDO NEGATIVO.

Clave: IV.2o.A.6 K · Registro digital (IUS): 187856 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 768

Conforme a lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo, es facultad del Juez de Distrito diferir la audiencia constitucional a petición del quejoso o tercero perjudicado, cuando el informe justificado rendido por la autoridad responsable es insuficiente, y solicitarle que lo amplíe; pero en el caso de que ésta niegue el acto reclamado y se haya dado vista a las partes por lo menos con ocho días de anticipación a la celebración de la audiencia, no procede acordar el diferimiento planteado, toda vez que el peticionario tuvo oportunidad para aportar elementos que desvirtuaran dicha negativa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187856-2bae18d6/audiencia-constitucional-no-procede-diferirla-cuando-el-informe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 258/2001. David Garza Hernández. 8 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.

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