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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO NO PROCEDE SU DIFERIMIENTO POR HABERSE RECIBIDO EL INFORME JUSTIFICADO FUERA DEL TERMINO LEGAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228074 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 147

Aun cuando el informe justificado se reciba en el juzgado fuera del término legal y el quejoso no haya tenido oportunidad de conocerlo y preparar las pruebas que lo desvirtúen, no es procedente diferir la audiencia para rendir las pruebas aludidas, si éstas se refieren a hechos invocados en la demanda respecto de los cuales el quejoso estuvo en aptitud de ofrecerlas con la anticipación a que se refiere el primer párrafo del artículo 151 de la Ley de Amparo, con relación a la fecha de la audiencia señalada en el auto inicial.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228074-8927442f/audiencia-constitucional-cuando-no-procede-su-diferimiento-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 572/88. Antonio Marcial Zárate Palacios. 5 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario. Jorge Velencia Méndez.

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