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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EL DIFERIMIENTO DE LA, POR FALTA DE CONSTANCIAS, DEBE SOLICITARLO EL QUEJOSO O TERCERO PERJUDICADO.

Clave: VI.2o. J/293 · Registro digital (IUS): 210754 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 67

Es verdad que el juez federal, tiene facultades para diferir la audiencia si el informe de la responsable es insuficiente para exigirle que lo amplíe, pero sólo puede hacerlo a solicitud de las partes, tomando en cuenta que el artículo 149 de la Ley de Amparo dispone, en lo conducente, que si el informe con justificación no se rinde por lo menos ocho días antes de la audiencia, el juez podrá diferirla a solicitud del quejoso o tercero perjudicado, por lo que si la autoridad responsable rindió tal informe solamente con dos días de anticipación a la fecha en que se celebró la audiencia remitiendo constancias insuficientes, la quejosa tiene el derecho de pedir al juez a quo su diferimiento para que en su caso la responsable amplíe su informe.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/210754-70679558/audiencia-constitucional-el-diferimiento-de-la-por-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 152/88. Juana Escalante Lamegos. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Amparo en revisión 211/90. Patricia Rodríguez Rojas. 28 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 248/93. José Ranulfo Aguilar Torres. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 323/93. Armando Papaqui Rodríguez. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 622/93. Marcelino Gutiérrez Lara y otro. 12 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 632, página 422.

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