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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EL DIFERIMIENTO DE LA, POR FALTA DE CONSTANCIAS, DEBE SOLICITARLO EL QUEJOSO O TERCERO PERJUDICADO.

Clave: 632 · Registro digital (IUS): 394588 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 422

Es verdad que el juez federal, tiene facultades para diferir la audiencia si el informe de la responsable es insuficiente para exigirle que lo amplíe, pero sólo puede hacerlo a solicitud de las partes, tomando en cuenta que el artículo 149 de la Ley de Amparo dispone, en lo conducente, que si el informe con justificación no se rinde por lo menos ocho días antes de la audiencia, el juez podrá diferirla a solicitud del quejoso o tercero perjudicado, por lo que si la autoridad responsable rindió tal informe solamente con dos días de anticipación a la fecha en que se celebró la audiencia remitiendo constancias insuficientes, la quejosa tiene el derecho de pedir al juez a quo su diferimiento para que en su caso la responsable amplíe su informe.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394588-2a532f52/audiencia-constitucional-el-diferimiento-de-la-por-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 152/88. Juana Escalante Lamegos. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 211/90. Patricia Rodríguez Rojas. 28 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 248/93. José Ranulfo Aguilar Torres. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 323/93. Armando Papaqui Rodríguez. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 622/93. Marcelino Gutiérrez Lara y otro. 12 de enero de 1994. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.2o.J/293, Gaceta número 80, pág. 67; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Agosto, pág. 297.

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