Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 45
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45. Cuando al calificar la queja o reclamación, se considere que no reúne los requisitos
señalados para su admisión o sea evidentemente improcedente o infundada, el recurso se desechara de
plano, mediante acuerdo debidamente fundando y motivando, el cual se notificará personalmente dentro
de los cinco días siguientes hábiles, a la persona interesada o su representante legal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUPLICA. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- AMPAROS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis