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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 45

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45. Cuando al calificar la queja o reclamación, se considere que no reúne los requisitos

señalados para su admisión o sea evidentemente improcedente o infundada, el recurso se desechara de

plano, mediante acuerdo debidamente fundando y motivando, el cual se notificará personalmente dentro

de los cinco días siguientes hábiles, a la persona interesada o su representante legal.

Fuente oficial: consultar publicación

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