Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 67
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67. Si al concluir la investigación, no se comprobó que las o los servidores públicos en el
ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas hayan incurrido en las conductas discriminatorias que se
les imputaban, se dictará la resolución de no responsabilidad archivando el expediente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION DEL MINISTERIO PUBLICO, CUANDO NO DEBE REBASARSE. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, SANCIONES ADMINISTRATIVAS. (VI.3o.11 A)
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, EL PROMOVENTE DE LA ACCION DE RESPONSABILIDAD, SI TIENE INTERES JURIDICO PARA QUE SE RESUELVA Y SE LE HAGA SABER. (I.4o.A.31 A )
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EL PROMOVENTE DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD, SÍ TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA QUE SE RESUELVA Y SE LE HAGA SABER.- (397)
- ACCION PENAL. (s/clave)
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