Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 68
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68. Si de las pruebas desahogadas dentro del expediente, se comprobó que las o los servidores
públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, incurrieron en las conductas
discriminatorias que se les imp utaban, se dictará la resolución de responsabilidad imponiendo las
sanciones a que haya lugar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLACIONES COMETIDAS POR ERROR. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, PRUEBA DEL. NO RENDIDA ANTE LA RESPONSABLE. (VI.2o. J/41)
- ACTO RECLAMADO NEGATIVO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE COMPROBAR QUE CUMPLIO LOS REQUISITOS QUE SE LE RECLAMAN. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, PRUEBA DEL, NO RENDIDA ANTE LA RESPONSABLE. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 199)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis