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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 69

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69. Las resoluciones que emita la Comisión, deberán ser notificadas personalmente a las

partes, estarán basadas en las pruebas que consten en el exped iente respectivo, deberán contener una

síntesis de los puntos controvertidos, las motivaciones y fundamento jurídicos aplicables y los resolutivos

en los que se precise en su caso, el alcance y sanciones impuestas, integradas con las formalidades que

la ley exige.

Fuente oficial: consultar publicación

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