MINISTERIO PUBLICO FEDERAL.
Cualquiera que sea la forma en que estén concebidos sus pedimentos, no pueden considerarse como una resolución judicial, sino sólo como la expresión de los fundamentos que haya tomado en cuenta para apoyar esos pedimentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285163-d68f94ca/ministerio-publico-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. The Paris Medicine Company. 8 de abril de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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