AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO.
El decir que la sentencia de primera instancia no está fundada, no puede tenerse como expresión de agravios del Ministerio Público; debió haberse dicho por qué no lo está, cuáles son las pruebas que dejaron de tomarse en cuenta y cuáles las disposiciones legales violadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260840-275d3abc/agravios-del-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7515/60. Tomás Barrientos Barrientos. 25 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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