Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 70
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70. Derivado del procedimiento de queja o reclamación, las sanciones aplicables
corresponderán a lo establecido en la Ley de Derechos Humanos, en la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos y demás legislación aplicable al caso concreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- QUEJA CONTRA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- CONCEPTOS DE VIOLACION. (s/clave)
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