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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 71

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71. En su resolución, la Comisión podrá disponer también, de la adopción de las siguientes

medidas administrativas para prevenir la incidencia o reincidencia en la comisión de conductas

discriminatorias:

I. La impartición de cursos o seminarios que promuevan la igualdad de oportunidades, a las

personas o instituciones que sean objeto de la resolución;

II. La fijación de carteles en los que se promueva la modificación de conductas discriminatorias, que

se colocarán en las oficinas, dependencias o áreas de trabajo de quienes incumplan alguna disp osición

de esta Ley;

III. La presencia en las oficinas, dependencias o áreas de trabajo de quienes incumplan alguna

disposición de esta Ley, del personal de la Comisión para promover y verificar la adopción de las medidas

a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación; y

IV. La publicación o difusión íntegra o de una síntesis de la resolución en los medios impresos o

electrónicos de comunicación; previa aprobación del Consejo de la Comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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