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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 72

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72. A las y los servi dores públicos que resulten responsables de la comisión de conductas

discriminatorias, además de las medidas administrativas que les sean impuestas por la Comisión, les

será turnado al titular del Órgano Interno de Control de la Dependencia u Organismo al que se

encuentren adscritos, copia certificada del expediente y resolución respectiva, el cual servirá de prueba

plena y a efecto de que dé inicio al procedimiento administrativo disciplinario correspondiente y sancione

al responsable, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de

Hidalgo.

Fuente oficial: consultar publicación

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