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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 73

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73. Para aplicar una medida administrativa, la Comisión tomará en consideración las siguientes

circunstancias:

I. La gravedad del acto u omisión discriminatorio;

Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

31

II. La concurrencia de dos o más motivos o formas de discriminación;

III. Los daños y perjuicios ocasionados;

IV. El carácter intencional o no, de la acción u omisión discriminatoria;

V. La reincidencia, entendiéndose esta, cuando la misma persona incurra en igual, semejante o

nueva violación al derecho a la no discriminación, sea en perjuicio de la misma o difere nte parte

agraviada;

VI. El efecto producido por el acto u omisión discriminatoria; y

VII. La capacidad económica del infractor.

CAPÍTULO VII.

DE LOS RECURSOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 73. Para aplicar una medida administrativa, la Comisión tomará en consideración las siguientes

circunstancias:

I. La gravedad del acto u omisión discriminatorio;

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