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Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion

Artículo 74

Ordenamiento: Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74. En contra de las sanciones, actos y resoluciones impuestas en términos de esta Ley,

procederán el recurso de revisión o el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal Administrativo del Poder

Judicial del Estado, en términos de lo dispuesto en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el

Estado de Hidalgo.

Fuente oficial: consultar publicación

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