Ley para Prevenir Atender Sancionar y Eliminar la Discriminacion
Artículo 74
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74. En contra de las sanciones, actos y resoluciones impuestas en términos de esta Ley,
procederán el recurso de revisión o el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal Administrativo del Poder
Judicial del Estado, en términos de lo dispuesto en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el
Estado de Hidalgo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION FISCAL IMPROCEDENTE. (s/clave)
- PRUEBAS DOCUMENTALES NO APORTADAS ANTE LA RESPONSABLE. (s/clave)
- NULIDAD INTENTADA ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. DESISTIMIENTO EN LA REVISION, DE LA ACCION DE. (s/clave)
- RECURSOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL ACTO POR EL QUE LA AUTORIDAD DEVUELVE EL ESCRITO POR EL QUE SE PRESENTÓ, SUBROGANDO LA RESPONSABI (XXI.3o.15 A)
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