RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
No es necesario agotar los de la ley del acto, cuando no tienen por efecto la suspensión del procedimiento, como lo requiere la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332892-d14a150a/recursos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4533/37. Quirino Teodoro y coagraviados. 29 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator (ausente): Jesús Garza Cabello.
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