SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.
En los términos en que está concebida la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, se entiende que, en los casos en que con la interposición de un recurso o medio de defensa, no se suspendan los efectos de los actos reclamados, basta la no existencia de la suspensión para que no opere la causal, sin que sea debido establecer a priori que en el juicio de amparo habrá de concederse o negarse la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802017-4f73f788/suspension-de-los-efectos-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2988/59. "Mead Johnson de México", S. A. (Acumulados). 3 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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