RECURSOS ADMINISTRATIVOS (SUSPENSION DEL ACTO).
Si el acto administrativo reclamado, debió combatirse mediante un recurso administrativo que otorga la suspensión de sus efectos, sin exigencia de mayores requisitos que los que la Ley de Amparo consigna para otorgar la suspensión definitiva, y no se agotó dicho recurso, la demanda de amparo es improcedente con arreglo de la fracción XV del artículo 73 de la ley citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321881-e1ef58b1/recursos-administrativos-suspension-del-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3924/44. Rubio Homero. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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