Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 109
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 109.- Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, a solicitud de las autoridades citadas en el artículo anterior, y con base en el principio de reciprocidad, podrán realizar visitas de inspección a las Sociedades Controladoras Filiales o Filiales. A discreción de las mismas, las visitas podrán hacerse por su conducto o bien, en cooperación con la propia autoridad financiera del exterior de que se trate, podrá permitir que esta última la realice.
La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con treinta días naturales de anticipación y deberá acompañarse de lo siguiente:
I. Descripción del objeto de la visita.
II. Disposiciones legales aplicables al objeto de la solicitud.
Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, podrán solicitar a las autoridades financieras del exterior que realicen visitas en términos de este artículo, un informe de los resultados obtenidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. SU PRESIDENTE TIENE FACULTADES PARA EMITIR DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE DEBE SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LOS PAR (2a./J. 105/2012 (10a.))
- ACTAS DE INICIO Y CONCLUSIÓN DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN PRACTICADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. LA FALTA DE LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA S (PC.I.A. J/1 A (11a.))
- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, CON CARÁCTER DE INVESTIGACIÓN, INSTAURADO POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 355 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALO (I.20o.A.6 A (10a.))
- ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS PROPORCIONADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, EXHIBIDOS POR LA SECRETARÍA DE HA (1a./J. 20/2022 (11a.))
- EMPLAZAMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 62 DEL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. NO BASTA CON EFECTUARLO AL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO DE (I.7o.A.788 A)
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