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Modo: Corpus Pro

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Artículo 109

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 109.- Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, a solicitud de las autoridades citadas en el artículo anterior, y con base en el principio de reciprocidad, podrán realizar visitas de inspección a las Sociedades Controladoras Filiales o Filiales. A discreción de las mismas, las visitas podrán hacerse por su conducto o bien, en cooperación con la propia autoridad financiera del exterior de que se trate, podrá permitir que esta última la realice.

La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con treinta días naturales de anticipación y deberá acompañarse de lo siguiente:

I. Descripción del objeto de la visita.

II. Disposiciones legales aplicables al objeto de la solicitud.

Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, podrán solicitar a las autoridades financieras del exterior que realicen visitas en términos de este artículo, un informe de los resultados obtenidos.

Fuente oficial: consultar publicación

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