ACTAS DE INICIO Y CONCLUSIÓN DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN PRACTICADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. LA FALTA DE LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA SU CIRCUNSTANCIACIÓN EN LOS INCISOS C) Y E) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 131 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, NO TRASCIENDE NI DEJA SIN DEFENSA AL VISITADO SIEMPRE Y CUANDO SE LE ENTREGUE COPIA DE LOS OFICIOS DE COMISIÓN Y DE LAS CREDENCIALES DE IDENTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES O VISITADORES.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes difirieron acerca de si los requisitos de circunstanciación de las actas de inspección, relativos a asentar el nombre y cargo de los servidores públicos que expiden los oficios de comisión y las credenciales de identificación de los inspectores o visitadores, trascienden y dejan sin defensa al visitado y, por tanto, si dan lugar o no a la nulidad de la resolución impugnada.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito establece que la falta de los requisitos de circunstanciación de las actas de inicio y conclusión de las visitas de inspección practicadas por la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, no trasciende ni deja sin defensa al visitado siempre y cuando se asiente en ellas que los inspectores o visitadores mostraron y entregaron copia al visitado de los oficios de comisión y de las credenciales de identificación.
Justificación: La fracción IV del artículo 131 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en sus incisos c) y e), establece que los inspectores o visitadores, al notificar la cédula y entregar la orden de visita respectiva, procederán a identificarse ante el representante legal de la visitada o ante la persona con quien se entienda la diligencia, y que para tal efecto, en el acta que se levante con motivo del inicio de la visita, se asentará el nombre y cargo del servidor público que expidió los oficios de comisión y las credenciales de identificación. Ahora, si bien el solo asentamiento de esos datos resulta inocuo para la tutela de la seguridad jurídica del visitado, en tanto que no conocerá las cuestiones relacionadas con la personalidad, representación y competencia atribucional o delegada de quienes intervienen en la visita de inspección; tal falta no trasciende ni deja sin defensa al visitado en la medida de que se cumpla el antepenúltimo párrafo de ese dispositivo, esto es, siempre y cuando los inspectores o visitadores asienten en el acta de inicio de visita, la muestra y entrega al visitado de las copias de las documentales señaladas, con lo que tendrá la certeza jurídica del nombre y cargo del o los servidores públicos que ordenaron el acto de molestia, así como su fundamentación y motivación, al igual que el nombre y cargo de a quienes se autorizó su ejecución. De esta manera, la ilegalidad anotada, conforme a la "teoría de las ilegalidades no invalidantes", no invalida la resolución impugnada porque no se afectan las defensas del visitado. La misma razón debe imperar respecto a las actas de conclusión de la visita, puesto que el artículo 137 del citado reglamento, establece que el acta de conclusión deberá cumplir con las formalidades previstas para las actas de inicio y circunstanciadas a que aluden los artículos 131, último párrafo y 134, primer párrafo, de esa reglamentación.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023520-3f41c61a/actas-de-inicio-y-conclusion-de-las-visitas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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