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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Artículo 121

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 121.- Cuando la Sociedad Controladora mantenga una inversión en entidades financieras no integrantes de su Grupo Financiero o en Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, la Sociedad Controladora no tendrá responsabilidades adicionales a las que señala la legislación financiera y mercantil aplicable.

Las referidas responsabilidades estarán previstas expresamente en los estatutos de la Sociedad Controladora.

TÍTULO SÉPTIMO

De la revocación, liquidación, separación e intervención de los Grupos Financieros

CAPÍTULO I

De la revocación

Fuente oficial: consultar publicación

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