Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 146
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 146.- Las multas a que se refiere esta Ley podrán ser impuestas a las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, ya las Subcontroladoras, así como a los miembros del consejo de administración, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o apoderados respectivos que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Supervisora, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 147 de esta Ley. Dicha Comisión podrá imponer multa equivalente hasta por el doble de la prevista en esta Ley en caso de reincidencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES COOPERATIVAS Y SU REGLAMENTO, MULTAS POR INFRACCIONES A LOS. (s/clave)
- SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 100, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY RELATIVA, QUE SANCIONA LAS OPERACIONES PROHIBIDAS QUE REALICEN LAS ADMINISTRADORAS Y SOCIEDADES DE INVE (2693)
- SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 100, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY RELATIVA, QUE SANCIONA LAS OPERACIONES PROHIBIDAS QUE REALICEN LAS ADMINISTRADORAS Y SOCIEDADES DE INVE (2a. XCV/99 )
- MULTAS FISCALES. CUANTIFICACION, MOTIVACION Y FUNDAMENTACION DE LAS MISMAS. (s/clave)
- MERCADO DE VALORES. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE EN 2005, QUE PREVÉ LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA POR INFRACCIONES A LA PROPIA LEY O A LAS DISPOSICIONES (1a. CCXXV/2012 (10a.))
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