Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 181
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 181.- Las sesiones del Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero serán presididas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público; en su ausencia, por el Gobernador del Banco de México y, en ausencia de ambos, por el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.
El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero podrá reunirse en todo tiempo a solicitud del Secretario de Hacienda y Crédito Público o de tres de sus miembros. Las sesiones deberán celebrarse con la presencia de la mayoría de sus integrantes.
Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.
En caso de que así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán ser invitados a participar en las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o de organizaciones, públicas o privadas.
Toda información contenida en las actas del Consejo y, en general, aquella otra que presenten las autoridades en el seno del Consejo o intercambien entre ellas con motivo de su participación en dicho Consejo, deberá ser clasificada como reservada para efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, salvo aquella que el Consejo autorice expresamente su difusión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. FORMA PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, COMO UN ÓRGANO SUBORDINADO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, POR CONDUCTO DE LA SECR (34)
- COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. FORMA PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, COMO UN ÓRGANO SUBORDINADO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, POR CONDUCTO DE LA SECR (23)
- COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. FORMA PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, COMO UN ÓRGANO SUBORDINADO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, POR CONDUCTO DE LA SECR (P./J. 85/2000)
- COMISIONES NACIONALES BANCARIA Y DE VALORES Y PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AM (I.4o.A.88 A (10a.))
- SECRETO BANCARIO. ES INOPONIBLE AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EJERCICIO DE FACULTADES DE FISCALIZACIÓN. (13 (H))
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