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Modo: Corpus Pro

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Artículo 182

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 182.- El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo designado por el Banco de México, quien deberá ser un servidor público de dicha institución y le corresponderá el ejercicio de las atribuciones que el Consejo establezca en sus reglas de operación.

El Secretario Ejecutivo será asistido en sus funciones por un secretario suplente, quien también deberá ser un servidor público del Banco de México y cubrirá sus ausencias.

CAPÍTULO III

Del Consejo Nacional de Inclusión Financiera

Fuente oficial: consultar publicación

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