Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Titulo Cuarto — de la presente Ley. · Capitulo II — Del funcionamiento
Artículo 28
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28.- Cualquier persona física o moral podrá, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, adquirir acciones de la serie "O" del capital social de una Sociedad Controladora, siempre y cuando se sujete a lo dispuesto por este artículo.
Cuando se pretenda adquirir directa o indirectamente más del cinco por ciento del capital social pagado, se deberá obtener previamente la autorización de la Secretaría, quien podrá otorgarla discrecionalmente, después de oír la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro. En estos casos, las personas que pretendan realizar la adquisición mencionada deberán acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la fracción II del artículo 14 de esta Ley, así como proporcionar a la propia Secretaría la información que para tal efecto se establezca mediante reglas de carácter general.
En el supuesto de que una persona o Grupo de Personas, accionistas o no, pretenda adquirir directa o indirectamente el veinte por ciento o más de las acciones representativas de la serie “O” del capital social de la Sociedad Controladora, o bien, el Control, estas deberán solicitar previamente autorización de la Secretaría, quien podrá otorgarla discrecionalmente, para lo cual deberá oír la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro. Dicha solicitud deberá contener lo siguiente:
I. Relación o información de la persona o personas que, en su caso, pretendan adquirir las acciones, a la que se deberá acompañar la información que acredite cumplir con lo señalado en el segundo párrafo del presente artículo;
II. Relación de los consejeros y directivos que nombrarían en la Sociedad Controladora de la que pretenden adquirir el Control, adjuntando la información que acredite que dichas personas cumplen con los requisitos que esta Ley establece para dichos cargos;
III. En su caso, las modificaciones al programa estratégico para su organización, administración y control interno, y
IV. La demás documentación conexa que requiera la Secretaría a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.
Se requerirá autorización de la Secretaría, quien podrá otorgarla discrecionalmente, después de oír la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro, para que cualquier persona física o moral adquiera, directa o indirectamente, más del cinco por ciento del capital social pagado de una Subcontroladora. Las personas que pretendan realizar la adquisición mencionada deberán acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la fracción II del artículo 14 de esta Ley.
La adquisición directa o indirecta del veinte por ciento o más de las acciones representativas del capital social pagado de una Subcontroladora, se sujetará a lo dispuesto en este artículo para Sociedades Controladoras.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. PARA QUE PROCEDA LA INTENTADA POR SOCIEDADES MERCANTILES QUE HAYAN CELEBRADO UNA CESIÓN DE DERECHOS CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO BASTA EXHIBIR EL CONTRATO (I.3o.C.529 C)
- SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO, COMPETENCIA CONCURRENTE EN LOS ASUNTOS EN QUE ES PARTE UNA, CUANDO SOLO SE AFECTAN INTERESES DE PARTICULARES. (s/clave)
- CONSOLIDACIÓN FISCAL. LA IMPOSIBILIDAD QUE TIENEN LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE ACREDITAR EL IMPUESTO DIFERIDO PAGADO POR LOS DIVIDENDOS CONTABLES DISTRIBUIDOS ENTRE LAS SOCIEDAD (2a./J. 52/2015 (10a.))
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO DEBE TENER COMO LÍMITE LA PARTICIPACIÓN QUE QUIEN (VI.3o.A.351 A)
- ACCIÓN DE OPOSICIÓN AL ACUERDO DE ESCISIÓN DE UNA SOCIEDAD. CUALQUIER ACREEDOR TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA FORMULARLA, AUNQUE NO EXISTA SENTENCIA FIRME QUE CONDENE A LA PRESTADORA (III.5o.C.52 C (10a.))
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