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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Titulo Cuarto — de la presente Ley. · Capitulo II — Del funcionamiento

Artículo 29

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29.- La Sociedad Controladora se abstendrá, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de las transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos 24, 26, 27, 28, 74 y 75 de la presente Ley, y deberán informar tal circunstancia a la Secretaría ya la Comisión Supervisora, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de ello.

Cuando las adquisiciones y demás actos jurídicos a través de los cuales se obtenga directa o indirectamente la titularidad de acciones representativas del capital social de una Sociedad Controladora se realicen en contravención a lo dispuesto por los artículos señalados en el párrafo anterior, los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a las acciones correspondientes de la Sociedad Controladora quedarán en suspenso y, por lo tanto, no podrán ser ejercidos, hasta que se acredite que se ha obtenido la autorización o resolución que corresponda o que se han satisfecho los requisitos que esta Ley contempla.

Fuente oficial: consultar publicación

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