Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Titulo Cuarto — de la presente Ley. · Capitulo III — De la administración
Artículo 40
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40.- Los miembros del consejo de administración desempeñarán su cargo sin favorecer aun determinado accionista o grupo de accionistas, en detrimento de otros. Al efecto, deberán actuar diligentemente adoptando decisiones razonadas y cumpliendo los demás deberes que les sean impuestos por virtud de esta Ley o de los estatutos sociales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONISTAS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS, DERECHO DE LOS SOCIOS PARA CONVOCAR A LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- SOCIOS ADMINISTRADORES. (s/clave)
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