Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Titulo Cuarto — de la presente Ley. · Capitulo III — De la administración
Artículo 41
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41.- La Sociedad Controladora deberá verificar que las personas que sean designadas como consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último, cumplan, previo al inicio de sus gestiones, con los requisitos señalados en los artículos 35 y 60 de esta Ley. La Comisión Supervisora, establecerá mediante disposiciones de carácter general, los criterios mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo.
En todo caso, las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán manifestar por escrito:
I. Que no se ubican en ninguno de los supuestos de prohibición a que se refieren las fracciones Ia VII del artículo 35, tratándose de consejeros, y fracción III del artículo 60 de esta Ley para el caso del director general y funcionarios a que se refiere el primer párrafo de este artículo;
II. Que se encuentran al corriente de sus obligaciones crediticias de cualquier género, y
III. Que conocen los derechos y obligaciones que asumen al aceptar el cargo que corresponda.
Las Sociedades Controladoras deberán informar a la Comisión Supervisora los nombramientos, renuncias y remociones de consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último, dentro de los diez días hábiles posteriores a su designación, renuncia o remoción, según corresponda, manifestando expresamente que los mismos cumplen con los requisitos aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODERES OTORGADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. NO ES NECESARIO QUE A LA PERSONA QUE DESIGNEN PARA FORMALIZAR, OT (265)
- SOCIEDADES MERCANTILES. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. SU REPRESENTACIÓN. (VII.1o.C.54 C (10a.))
- PODERES OTORGADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. NO ES NECESARIO QUE A LA PERSONA QUE DESIGNEN PARA FORMALIZAR, OT (VI.2o.C.233 C )
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE QUIENES CELEBREN OPERACIONES A NOMBRE DE SOCIEDADES MERCANTILES IRREGULARES. LA TIENE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN QUE SE OSTENTA COMO S (XIX.2o.A.C.44 C)
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