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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Titulo Cuarto — de la presente Ley. · Capitulo III — De la administración · Seccion I — Del deber de diligencia

Artículo 47

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47.- Los miembros del consejo de administración, los Directivos Relevantes y las demás personas que desempeñen facultades de representación de la Sociedad Controladora, deberán proveer lo necesario para que se cumpla lo dispuesto en esta Ley.

La información que sea presentada al consejo de administración de la Sociedad Controladora por parte de Directivos Relevantes y demás empleados, tanto de la propia Sociedad Controladora como de las entidades financieras o Subcontroladoras, deberá ir suscrita por las personas responsables de su contenido y elaboración.

Los miembros del consejo de administración y demás personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en alguna de las entidades financieras o Subcontroladoras, no faltarán a la discreción y confidencialidad establecida en ésta u otras leyes, cuando proporcionen información conforme a lo aquí previsto al consejo de administración de la Sociedad Controladora, relativa a las referidas entidades financieras.

Fuente oficial: consultar publicación

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