Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Titulo PRIMERO — De las disposiciones preliminares
Artículo 6
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6o.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley, así como las disposiciones de carácter general que emita la propia Secretaría en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
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