Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 60
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60.- El nombramiento del director general de la Sociedad Controladora y de los funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último deberá recaer en personas que cuenten con honorabilidad e historial crediticio satisfactorio en términos de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión Supervisora. Asimismo, dichas personas, cuando menos, deberán de reunir los requisitos siguientes:
I. Ser residente en territorio nacional, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;
II. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa;
III. No tener alguno de los siguientes impedimentos:
a) Tener litigio pendiente con la Sociedad Controladora de que se trate o con alguna o varias de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero o Subcontroladoras;
b) Estar sentenciada por delitos patrimoniales dolosos, así como inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano;
c) Estar declarada en quiebra o concurso;
d) Realizar funciones de regulación, inspección y vigilancia de la Sociedad Controladora o de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero o Subcontroladoras, salvo que exista participación del gobierno federal en el capital social de la referida Sociedad Controladora o entidades financieras mencionadas, o reciban apoyos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, o
e) Participar en el consejo de administración de entidades financieras integrantes, en su caso, de otros Grupos Financieros, o de las Sociedades Controladoras de los mismos, así como de otras entidades financieras no agrupadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. SON COMPETENTES PARA IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES A (I.1o.A.222 A (10a.))
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. ES EL SUPERIOR JERARQUICO DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. (s/clave)
- PERSONALIDAD. PARA ACREDITAR LA DESIGNACIÓN DE DIRECTOR GENERAL DE UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, NO ES NECESARIA LA TRANSCRIPCIÓN DEL OFICIO DE SU NOMBRAMIENTO.- (1241)
- EMPLAZAMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 62 DEL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. NO BASTA CON EFECTUARLO AL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO DE (I.7o.A.788 A)
- PERSONALIDAD. PARA ACREDITAR LA DESIGNACION DE DIRECTOR GENERAL DE UNA INSTITUCION DE CREDITO, NO ES NECESARIA LA TRANSCRIPCION DEL OFICIO DE SU NOMBRAMIENTO. (V.1o.18 C)
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