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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Artículo 61

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61.- El director general, para el ejercicio de sus funciones y actividades, así como para el debido cumplimiento de las obligaciones que ésta u otras leyes le establecen, se auxiliará de los Directivos Relevantes designados para tal efecto y de cualquier empleado de la Sociedad Controladora, de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero o de las Subcontroladoras.

El director general, en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la Sociedad Controladora, deberá proveer lo necesario para que, en las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero y Subcontroladoras, se dé cumplimiento a las obligaciones contempladas en esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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