Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 61
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61.- El director general, para el ejercicio de sus funciones y actividades, así como para el debido cumplimiento de las obligaciones que ésta u otras leyes le establecen, se auxiliará de los Directivos Relevantes designados para tal efecto y de cualquier empleado de la Sociedad Controladora, de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero o de las Subcontroladoras.
El director general, en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la Sociedad Controladora, deberá proveer lo necesario para que, en las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero y Subcontroladoras, se dé cumplimiento a las obligaciones contempladas en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES CONTROLADORAS. PUEDEN FORMULAR QUERELLA POR LOS DELITOS QUE AFECTEN A LAS ENTIDADES FINANCIERAS INTEGRANTES. (XI.2o.57 P)
- SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DE INTERES PUBLICO Y DE CAPITAL VARIABLE (FACULTADES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA). (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. ES EL SUPERIOR JERARQUICO DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. (s/clave)
- DIRECTORES DE FINANZAS. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TIENEN DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.- (345)
- PODERES GENERALES. (s/clave)
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