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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Artículo 62

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62.- El director general y los demás Directivos Relevantes desempeñarán su cargo en términos de lo previsto en el artículo 40 de esta Ley en sus respectivas competencias, por lo que responderán por los daños y perjuicios derivados de las funciones que les correspondan. Asimismo, les resultarán aplicables las excluyentes y limitaciones de responsabilidad a que se refieren los artículos 49 y 55 de esta Ley, en lo conducente.

Adicionalmente, el director general y los demás Directivos Relevantes serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a la Sociedad Controladora, a las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero o a las Subcontroladoras por:

I. La falta de atención oportuna y diligente, por causas que les sean imputables, de las solicitudes de información y documentación que en el ámbito de sus competencias les requieran los consejeros de la Sociedad Controladora.

II. La presentación o revelación, a sabiendas, de información falsa o que induzca a error.

III. La actualización de cualquiera de las conductas desleales previstas en los artículos 51, fracciones III a VII y 52 de esta Ley, siendo aplicables las responsabilidades previstas en los artículos 53 y 54 del presente ordenamiento legal.

CAPÍTULO VI

De las asambleas de accionistas y derechos de los socios

Fuente oficial: consultar publicación

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