Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 62
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62.- El director general y los demás Directivos Relevantes desempeñarán su cargo en términos de lo previsto en el artículo 40 de esta Ley en sus respectivas competencias, por lo que responderán por los daños y perjuicios derivados de las funciones que les correspondan. Asimismo, les resultarán aplicables las excluyentes y limitaciones de responsabilidad a que se refieren los artículos 49 y 55 de esta Ley, en lo conducente.
Adicionalmente, el director general y los demás Directivos Relevantes serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a la Sociedad Controladora, a las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero o a las Subcontroladoras por:
I. La falta de atención oportuna y diligente, por causas que les sean imputables, de las solicitudes de información y documentación que en el ámbito de sus competencias les requieran los consejeros de la Sociedad Controladora.
II. La presentación o revelación, a sabiendas, de información falsa o que induzca a error.
III. La actualización de cualquiera de las conductas desleales previstas en los artículos 51, fracciones III a VII y 52 de esta Ley, siendo aplicables las responsabilidades previstas en los artículos 53 y 54 del presente ordenamiento legal.
CAPÍTULO VI
De las asambleas de accionistas y derechos de los socios
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES CONTROLADORAS. PUEDEN FORMULAR QUERELLA POR LOS DELITOS QUE AFECTEN A LAS ENTIDADES FINANCIERAS INTEGRANTES. (XI.2o.57 P)
- SOCIEDADES MERCANTILES. ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA EL ADMINISTRADOR. (VI.2o.C.316 C)
- SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ACCIONES DE LOS SOCIOS DE LAS, EN CONTRA DE LOS ADMINISTRADORES. (s/clave)
- ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. TIENE LA TITULARIDAD PARA EJERCER LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD EN CONTRA DE SU ADMINISTRADOR, SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 163 DE (I.6o.C.265 C)
- ADMINISTRADORES, RESPONSABILIDAD DE LOS. REQUISITOS PARA EJERCER ACCIÓN EN SU CONTRA. (III.2o.C.27 C )
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