Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 63
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63.- La asamblea general ordinaria de accionistas de las Sociedades Controladoras, en adición a lo previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, se reunirá para aprobar los actos que pretenda llevar a cabo la propia Sociedad Controladora, las entidades financieras y Subcontroladoras, en el lapso de un ejercicio social, cuando representen el veinte por ciento o más de los activos consolidados del Grupo Financiero con base en cifras correspondientes al cierre del trimestre inmediato anterior, con independencia de la forma en que se ejecuten, sea simultánea o sucesiva, pero que por sus características puedan considerarse como un sólo acto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, OPOSICION JUDICIAL A LA. (s/clave)
- SOCIEDADES CONTROLADORAS. PUEDEN FORMULAR QUERELLA POR LOS DELITOS QUE AFECTEN A LAS ENTIDADES FINANCIERAS INTEGRANTES. (XI.2o.57 P)
- SOCIEDADES ANONIMAS, CONVOCATORIA JUDICIAL PARA LAS ASAMBLEAS DE. CUANDO NO ES ATENDIBLE LA TRAMITACION PREVISTA EN LOS ARTICULOS 1349 AL 1356 DEL CODIGO DE COMERCIO. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES. ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS DE ACCIONISTAS, CONVOCATORIA A LAS. (s/clave)
- ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. TIENE LA TITULARIDAD PARA EJERCER LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD EN CONTRA DE SU ADMINISTRADOR, SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 163 DE (I.6o.C.265 C)
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