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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Artículo 85

Ordenamiento: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 85.- La Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro, podrá revocar la autorización para que las Sociedades Controladoras mantengan, directa o indirectamente, las inversiones a que se refiere el presente Título si, a su juicio, considera que esta no ha cumplido con las disposiciones aplicables.

La Sociedad Controladora contará con un plazo máximo de trescientos sesenta días, contados a partir de la fecha en que se notifique la revocación de la autorización antes mencionada, para retirar las inversiones a que se refiere el párrafo anterior. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables.

CAPÍTULO II

De las inversiones en entidades financieras que no sean integrantes del Grupo Financiero

Fuente oficial: consultar publicación

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