INVERSIONES EXTRANJERAS, COMISION NACIONAL DE. INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR SUS RESOLUCIONES.
Cuando se esté en presencia de una resolución de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras que autoriza una inversión a una empresa de capital extranjero, las empresas nacionales del ramo correspondiente tienen interés jurídico para promover el juicio de garantías, toda vez que el artículo 13, fracción II, de la Ley para promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, establece que para autorizar la inversión extranjera, la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras debe seguir el criterio de no desplazar a empresas nacionales que estén operando satisfactoriamente, ni dirigirse a campos adecuadamente cubiertos por ellas; de ahí que sí se encuentren jurídicamente tutelado su interés para oponerse a la participación, en el mercado mexicano de la inversión extranjera.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251704-3822cc14/inversiones-extranjeras-comision-nacional-de-interes-juridico-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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