Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo IV — de este ordenamiento y en los demás actos administrativos, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario. · Capitulo II — De los Delitos · Seccion Tercera — Delitos contra la adecuada operación de las ITF, o de las Empresas Autorizadas para operar con Modelos Novedosos.
Artículo 124
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 124.- Será sancionado con pena de prisión de siete a quince años y multa de 5,000 a 150,000 UMA quien:
I. Lleve a cabo operaciones o actividades de las reservadas para las ITF o para las sociedades o Entidades Financieras u otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, autorizados para operar modelos novedosos, sin contar con la autorización prevista en esta Ley, y
II. Habiendo sido autorizado para operar como ITF, realice actividades con activos virtuales o divisas, sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 30 o bien, tratándose de instituciones de crédito, sin la autorización a que alude el artículo 88.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISL (I.7o.A.601 A)
- MERCADO DE VALORES. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE EN 2005, QUE PREVÉ LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA POR INFRACCIONES A LA PROPIA LEY O A LAS DISPOSICIONES (1a. CCXXV/2012 (10a.))
- MERCADO DE VALORES. EL CLIENTE INVERSIONISTA ES SUJETO DE LA LEY RELATIVA Y DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE Y, POR TANTO, DEBE ABSTENERSE DE ORDENAR LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE S (I.4o.A.418 A)
- MERCADO DE VALORES. LA DETERMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DELITOS Y SANCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN QUE SE INFORMA A UN PARTICULAR QUE SE LE CONSID (1a. CVI/2009)
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 BIS 1 DE LA LEY DE. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. (s/clave)
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