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MERCADO DE VALORES. LA DETERMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DELITOS Y SANCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN QUE SE INFORMA A UN PARTICULAR QUE SE LE CONSIDERA PRESUNTO INFRACTOR DE LA LEY RELATIVA CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA.

Clave: 1a. CVI/2009 · Registro digital (IUS): 166623 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 68

La determinación emitida por la Dirección General de Delitos y Sanciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en que se informa a un particular que se le considera presunto infractor de la Ley del Mercado de Valores no es más que un emplazamiento en el procedimiento de infracciones previsto en el artículo 50 Bis, primer párrafo, fracción I, de dicha Ley (abrogada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2005), para que aquél comparezca ante la Comisión aludida dentro de un plazo de diez días hábiles a manifestar lo que a su derecho convenga, a ofrecer pruebas y formular alegatos, lo cual no representa un acto privativo sino uno de molestia en tanto que no implica la privación de un derecho ni tiene efectos definitivos, pues aunque a través de tal determinación la autoridad administrativa ordena llevar a cabo un procedimiento de inspección, revisión y supervisión, ello no tiene el efecto de disminuir, menoscabar o suprimir definitivamente derechos del particular, lo cual sólo se autoriza a través del cumplimiento de determinados requisitos precisados en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166623-7e9b48c2/mercado-de-valores-la-determinacion-de-la-direccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 453/2008. Ricardo Benjamín Salinas Pliego. 28 de mayo de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Rafael Vázquez-Mellado Mier y Terán.

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