Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo IV — de este ordenamiento y en los demás actos administrativos, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario. · Capitulo II — De los Delitos · Seccion Tercera — Delitos contra la adecuada operación de las ITF, o de las Empresas Autorizadas para operar con Modelos Novedosos.
Artículo 126
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 126.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de 5,000 a 150,000 UMA a quien proporcione a las Autoridades Financieras que correspondan, información falsa respecto de su situación contable, financiera, económica y jurídica, que le sea requerida en términos de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALSEDAD EN INFORMES RENDIDOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DELITO DE. (s/clave)
- INFORMACION PROPORCIONADA POR UN TERCERO A LOS VISITADORES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. ES VALIDO BASARSE EN ELLA, PARA DICTAR UN AUTO DE FORMAL PRISION POR EL D (VI.2o.48 P)
- FALSEDAD EN INFORMES DADOS A LA AUTORIDAD, PRISION PARA SANCIONAR EL DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE Y FALSIFICACION. DEBEN ACUMULARSE LAS PENAS. (s/clave)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE. (s/clave)
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