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INFORMACION PROPORCIONADA POR UN TERCERO A LOS VISITADORES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. ES VALIDO BASARSE EN ELLA, PARA DICTAR UN AUTO DE FORMAL PRISION POR EL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL.

Clave: VI.2o.48 P · Registro digital (IUS): 202982 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 954

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales, para la comprobación de los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad del inculpado, el Ministerio Público y los tribunales gozan de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes aunque no se mencionen en la ley, siempre y cuando dichos medios no sean contrarios a derecho, por lo que si en el auto de formal prisión el Juez responsable se basó en la información dada por un tercero a través de documentos proporcionados a los visitadores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dichas pruebas sí son aptas para acreditar el tipo penal de defraudación fiscal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202982-ecc8399a/informacion-proporcionada-por-un-tercero-a-los-visitadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 332/95. Antonio Rosette López. 10 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

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