FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE.
De acuerdo con el artículo 251 del Código Penal Federal, si el falsario hiciere el uso de los documentos u objetos falsos que se detallan en el título, que habla de la falsedad, se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ella hubiere cometido el delincuente, por lo que debe establecerse que la falsedad y el fraude son delitos autónomos, sin que obste para ello que la falsificación haya sido el medio para llegar al fraude, tipificándose este delito por el engaño en que incurrió el sujeto activo para alcanzar un lucro indebido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262247-03d85793/falsificacion-de-documentos-y-fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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