FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. NO SE SUBSUMEN EN EL FRAUDE.
No puede haber subsunción del delito de falsificación de documentos en el fraude, por la terminante disposición contenida en el artículo 251 del Código Penal Federal que expresamente ordena la acumulación del delito de falsificación de documentos, cuando se hiciere uso de los mismos, con el delito que por medio de tal falsificación se hubiese cometido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236732-029d6b81/falsificacion-de-documentos-no-se-subsumen-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1980/71. José Luis Piedra Niebla. 26 de agosto de 1971. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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