Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo IV — de este ordenamiento y en los demás actos administrativos, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario. · Capitulo II — De los Delitos · Seccion Cuarta — Delitos para la Protección del Patrimonio de las ITF y de las Sociedades Autorizadas para operar con Modelos Novedosos.
Artículo 132
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 132.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de 5,000 a 150,000 UMA, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos, informáticos o de cualquier otra tecnología de las ITF o sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. (s/clave)
- ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. (13)
- ACUSACIÓN. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. (326)
- PENA MINIMA, NO VIOLA GARANTIAS INDIVIDUALES. (s/clave)
- ACUSACIÓN. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.- (21)
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