Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo IV — de este ordenamiento y en los demás actos administrativos, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario. · Capitulo II — De los Delitos · Seccion Cuarta — Delitos para la Protección del Patrimonio de las ITF y de las Sociedades Autorizadas para operar con Modelos Novedosos.

Artículo 133

Ordenamiento: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 133.- Al que sin autorización obtenga, extraiga o desvíe recursos, fondos de pago electrónicos o activos virtuales por medio de los sistemas o equipos de informática de las ITF o de las sociedades o Entidades Financieras u otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, autorizados para operar con Modelos Novedosos, se le impondrán las siguientes sanciones:

I. Cuando el monto de los recursos o el valor de los fondos de pago electrónicos o activos virtuales en el momento en que se cometa la conducta a que se refiere el presente artículo, según corresponda, exceda de 2,200 y no de 57,000 UMA; se sancionará con prisión de cuatro a diez años y multa de 7,000 a 170,000 UMA.

II. Cuando el monto de los recursos o el valor de los fondos de pago electrónicos o activos virtuales en el momento en que se cometa la conducta a que se refiere el presente artículo, según corresponda, exceda de 57,000, pero no de 400,000 UMA, se sancionará con prisión de cinco a once años y multa de 9,000 a 200,000 UMA.

III. Cuando el monto de los recursos o el valor de los fondos de pago electrónicos o activos virtuales en el momento en que se cometa la conducta a que se refiere el presente artículo, según corresponda, exceda de 400,000 UMA, se sancionará con prisión de seis a doce años y multa de 10,000 a 250,000 UMA.

TÍTULO VII

De las Notificaciones

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 132Índice de la leyArt. 134 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.