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Modo: Corpus Pro

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Artículo 144

Ordenamiento: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 144.- Para los efectos de esta Ley, se tendrá por domicilio para oír y recibir notificaciones el último que se hubiere proporcionado ante las Autoridades Financieras o en el procedimiento administrativo de que se trate.

En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier persona que se encuentre en el citado domicilio.

Fuente oficial: consultar publicación

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